Texto oficial
Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1995) por el siguiente:
"La documentaci├│n financiera, la de personal y la de control de la Administraci├│n P├║blica Nacional, como tambi├®n la administrativa y comercial que se incorpore a sus Archivos, podr├ín ser archivados y conservados en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que est├®n redactados y construidos, utilizando medios de memorizaci├│n de datos, cuya tecnolog├¡a conlleve la modificaci├│n irreversible de su estado f├¡sico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la informaci├│n que constituye la base de la registraci├│n.
Los documentos redactados en primera generaci├│n en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble, y los reproducidos en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble a partir de originales de primera generaci├│n en cualquier otro soporte, ser├ín considerados originales y poseer├ín, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los t├®rminos del art├¡culo 995 y concordantes del C├│digo Civil.
Los originales redactados o producidos en primera generaci├│n en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este art├¡culo, perder├ín su valor jur├¡dico y podr├ín ser destruidos o d├írseles el destino que la autoridad competente determine, procedi├®ndose previamente a su anulaci├│n.
La documentación de propiedad de terceros podrá ser destruida luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentación transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma.
La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios autorizados.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reglamentar las disposiciones del presente artículo."