Ley 24.624

Artículo 30Sustituci├│n del art├¡culo 49 de la Ley 11.672: archivo digital con valor de original

Texto oficial

Sustit├║yese el art├¡culo 49 de la Ley N┬░ 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1995) por el siguiente: "La documentaci├│n financiera, la de personal y la de control de la Administraci├│n P├║blica Nacional, como tambi├®n la administrativa y comercial que se incorpore a sus Archivos, podr├ín ser archivados y conservados en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que est├®n redactados y construidos, utilizando medios de memorizaci├│n de datos, cuya tecnolog├¡a conlleve la modificaci├│n irreversible de su estado f├¡sico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la informaci├│n que constituye la base de la registraci├│n. Los documentos redactados en primera generaci├│n en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble, y los reproducidos en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble a partir de originales de primera generaci├│n en cualquier otro soporte, ser├ín considerados originales y poseer├ín, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en los t├®rminos del art├¡culo 995 y concordantes del C├│digo Civil. Los originales redactados o producidos en primera generaci├│n en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este art├¡culo, perder├ín su valor jur├¡dico y podr├ín ser destruidos o d├írseles el destino que la autoridad competente determine, procedi├®ndose previamente a su anulaci├│n. La documentaci├│n de propiedad de terceros podr├í ser destruida luego de transcurrido el plazo que fije la reglamentaci├│n transcurrido el mismo sin que se haya reclamado su devoluci├│n o conservaci├│n, caducar├í todo derecho a objetar el procedimiento al cual fuera sometida y el destino posterior dado a la misma. La eliminaci├│n de los documentos podr├í ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucci├│n total o parcial, con la intervenci├│n y supervisi├│n de los funcionarios autorizados. Fac├║ltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reglamentar las disposiciones del presente art├¡culo."

Qué significa en la práctica

Es una de las normas de mayor alcance de la ley y sobrevive hasta hoy porque se incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Permite archivar la documentación financiera, de personal, de control, administrativa y comercial de la Administración Pública Nacional en soporte electrónico u óptico indeleble, y le reconoce a esos documentos el carácter de originales con pleno valor probatorio. Los originales en papel, una vez reproducidos con ese procedimiento, pierden valor jurídico y pueden destruirse previa anulación; la documentación de terceros puede destruirse pasado el plazo que fije la reglamentación. Es el antecedente directo de la digitalización del expediente administrativo argentino.

Ejemplo práctico

Un organismo digitaliza un legajo de personal en soporte ├│ptico indeleble siguiendo el procedimiento del art├¡culo y destruye el papel previa anulaci├│n. A├▒os despu├®s, en un juicio laboral, la copia digital se presenta como prueba: vale como original y tiene pleno valor probatorio, y la contraparte no puede objetarla por el solo hecho de que el papel ya no exista.

Efectos prácticos

  • •La documentaci├│n p├║blica archivada en soporte electr├│nico u ├│ptico indeleble se considera original con pleno valor probatorio.
  • •Los originales en papel reproducidos pierden valor jur├¡dico y pueden destruirse previa anulaci├│n.
  • •La regla se incorpora a la Ley 11.672 y no vence con el ejercicio 1996.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1996 completaLeyes →