Ley 24.624

Artículo 31Fondo Especial del Tabaco ÔÇö ART├ìCULO OBSERVADO ├ìNTEGRAMENTE por el Decreto 1040/95, nunca entr├│ en vigor

Texto oficial

D├®jase establecido que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco ser├ín distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, en proporci├│n al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las obras sociales Osetra-Obra Social de los Empleados del Tabaco y Ospid Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco en el porcentaje (0,35 %) indicado, todo de conformidad con la Ley N┬░ 19.800 y sus modificatorias. Ratif├¡canse los convenios suscriptos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, con las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Jujuy. Misiones, Salta y Tucum├ín y los representantes de la producci├│n del tabaco para la reconversi├│n y diversificaci├│n del sector.

Qué significa en la práctica

Este artículo NO RIGE. Disponía que la totalidad de lo recaudado para el Fondo Especial del Tabaco se distribuyera entre las provincias productoras en proporción a sus producciones, más un 0,35 por ciento a dos obras sociales del sector, y ratificaba los convenios de reconversión firmados con siete provincias tabacaleras. El Decreto 1040/95 lo observó entero porque alteraba el reparto de la Ley 19.800 restablecida por la Restablecimiento de la Ley del Tabaco, que destina el ochenta por ciento a las provincias y el veinte por ciento restante a planes y acciones del sector. Al caer el artículo, siguió rigiendo ese esquema. El texto se muestra porque formaba parte del proyecto sancionado, no porque rija.

Efectos prácticos

  • •El art├¡culo fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor.
  • •Sigui├│ rigiendo el reparto del Fondo Especial del Tabaco de la Ley 19.800 restablecida por la Ley 24.291.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1996 completaLeyes →