Ley 24.624

Artículo 32Aporte estatal a los partidos pol├¡ticos por voto obtenido

Texto oficial

F├¡jase en la suma de UN PESO ($ 1) por voto obtenido en la elecci├│n nacional del 14 de mayo de 1995, el aporte establecido por el Art├¡culo 46 de la Ley N┬░ 23.298, Org├ínica de los Partidos Pol├¡ticos. En el caso que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza, el aporte ser├í determinado en funci├│n de los votos obtenidos por la misma distribuy├®ndose entre los partidos integrantes en proporci├│n de los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constituci├│n de la alianza. Los importes establecidos en el presente art├¡culo se incorporaran al Fondo Partidario Permanente definido en el art├¡culo 1┬░ del Decreto 2089/92.

Qué significa en la práctica

Fija en un peso por voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995 el aporte del Estado a los partidos políticos previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298. Si el partido fue en alianza, el aporte se calcula sobre los votos de la alianza y se reparte entre sus integrantes según los afiliados certificados por la justicia electoral en cada distrito. Los importes se integran al Fondo Partidario Permanente.

Ejemplo práctico

Un partido que obtuvo 200.000 votos en la elección nacional del 14 de mayo de 1995 recibió 200.000 pesos de aporte estatal, acreditados en el Fondo Partidario Permanente. Si esos votos los había obtenido dentro de una alianza, el monto se calcula sobre el total de la alianza y se reparte entre los partidos que la integraron según los afiliados certificados en cada distrito.

Efectos prácticos

  • •El aporte estatal a los partidos pol├¡ticos queda fijado en un peso por voto de la elecci├│n del 14 de mayo de 1995.
  • •Los importes se integran al Fondo Partidario Permanente.

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