Ley 24.624

Artículo 36Derogaci├│n del Fondo para Cancelaci├│n de Deudas Previsionales

Texto oficial

Derógase el FONDO PARA CANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES creado por el artículo 13 del Decreto N° 2140/91, reglamentario de la Ley N° 23.982, cuya administración esta a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A partir del 1° de julio de 1994 los saldos existentes pueden ser aplicados al pago de toda obligación de carácter previsional cualquiera sea su naturaleza.

Qué significa en la práctica

Deroga el fondo creado por el artículo 13 del Decreto 2140/91, reglamentario de la ley de consolidación de deudas, que administraba la Administración Nacional de la Seguridad Social. Además libera sus saldos: desde el 1 de julio de 1994 pueden aplicarse al pago de cualquier obligación previsional, sin la afectación específica que tenían.

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