Ley 24.624

Artículo 37Uso transitorio de los recursos del Fondo Nacional de Empleo

Texto oficial

Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a disponer transitoriamente, ante eventuales insuficiencias de caja, de los recursos acumulados del FONDO NACIONAL DE EMPLEO a efectos de asegurar la continuidad en la atención de todas las prestaciones a su cargo, en la medida que se asegure el cumplimiento de los fines de dicho Fondo. Convalídase lo actuado hasta la fecha por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la materia.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social a echar mano transitoriamente de los recursos acumulados del Fondo Nacional de Empleo cuando le falte caja, con la condición de que se sigan cumpliendo los fines del fondo, y convalida lo que el organismo ya venía haciendo en ese sentido. Es una autorización de financiamiento cruzado dentro de la seguridad social.

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