Texto oficial
Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a disponer transitoriamente, ante eventuales insuficiencias de caja, de los recursos acumulados del FONDO NACIONAL DE EMPLEO a efectos de asegurar la continuidad en la atención de todas las prestaciones a su cargo, en la medida que se asegure el cumplimiento de los fines de dicho Fondo. Convalídase lo actuado hasta la fecha por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la materia.