Artículo 38Retenci├│n para el pago de las pensiones no contributivas
Texto oficial
Fac├║ltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a retener de las transferencias que deba efectuar a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, los montos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones no contributivas, como as├¡ tambi├®n y hasta la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 13.500.000), para atender el pago de los importes que demande la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL la realizaci├│n de las tareas de liquidaci├│n y pago de tales beneficios.
Hasta tanto no est├®n garantizados en su totalidad los pagos, la iniciaci├│n, tramitaci├│n y continuidad de los servicios necesarios para atender el pago de las pensiones no contributivas por parte de la Secretar├¡a de Desarrollo Social la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no efectuar├í la transferencia para la administraci├│n de las mismas.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social a retener, de lo que debe transferirle a la Secretar├¡a de Desarrollo Social, los montos necesarios para pagar las pensiones no contributivas y hasta 13,5 millones de pesos por la tarea de liquidarlas y pagarlas. El segundo p├írrafo agrega un resguardo: mientras no est├®n garantizados en su totalidad los pagos y la continuidad del servicio, el organismo no transfiere la administraci├│n de esas pensiones.