Ley 24.624

Artículo 39Retenci├│n sobre la recaudaci├│n del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Texto oficial

Fac├║ltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL a retener de la recaudaci├│n que legalmente le corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuando la misma supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) mensuales, los importes que resulten necesarios a efectos de cancelar los pr├®stamos otorgados y que eventualmente se otorgaren al referido Instituto, en concepto de anticipos financieros.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social a quedarse, de la recaudaci├│n que legalmente le corresponde al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con los importes necesarios para cobrarse los anticipos financieros que le haya prestado, pero solo cuando esa recaudaci├│n supere los 200 millones de pesos mensuales. Es un mecanismo autom├ítico de recupero de pr├®stamos entre organismos.

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