Ley 24.624

Artículo 40Subsidios al consumo de gas en la regi├│n patag├│nica

Texto oficial

Los cr├®ditos presupuestarios previstos en la presente ley destinados a de atender subsidios a consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las provincias ubicadas en la regi├│n patog├®nica, ser├ín transferidos por la Naci├│n a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo estas responsables de su administraci├│n de acuerdo a las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MlNISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Los actuales niveles tarifarios afectados al cobro directo de los usuarios, sufrir├ín los mismos porcentajes de readecuaci├│n tarifar├¡a, que los que correspondan a las tarifas de licencia para cada una de las subzonas tarifar├¡as, pudiendo efectuarse otras modificaciones que tiendan a generar principios b├ísicos de equidad y uso racional de la energ├¡a, esto ├║ltimo requerir├í de acuerdos en los que exista unanimidad de opini├│n entre los representantes del Estado nacional y de las respectivas provincias. Los cr├®ditos para atender estos subsidios deber├ín ser aumentados por el Poder Ejecutivo nacional en la medida necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente art├¡culo. Para acceder a los fondos establecidos en este art├¡culo, no podr├ín gravarse, con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos ni la utilizaci├│n de espacios p├║blicos.

Qué significa en la práctica

Cambia el circuito del subsidio al gas del sur: en vez de administrarlo la Naci├│n, los cr├®ditos se transfieren a las provincias beneficiadas, que pasan a ser responsables de su administraci├│n seg├║n las normas que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros. Fija adem├ís que las tarifas afectadas al cobro directo se reajusten en los mismos porcentajes que las tarifas de licencia de cada subzona, ordena aumentar los cr├®ditos lo necesario para sostener el nivel tarifario resultante y condiciona el acceso a los fondos a que no se graven los consumos ni el uso de espacios p├║blicos con impuestos provinciales ni tasas municipales. En el texto oficial figura ┬½regi├│n patog├®nica┬╗ donde corresponde leer ┬½regi├│n patag├│nica┬╗: es una errata del Bolet├¡n Oficial que se reproduce verbatim.

Ejemplo práctico

Un usuario residencial de gas por redes en una provincia patagónica siguió recibiendo el subsidio, pero desde 1996 quien lo administra es su propia provincia y no la Nación. Si esa provincia o su municipio hubieran gravado el consumo con un impuesto o una tasa, la provincia habría perdido el acceso a los fondos nacionales del subsidio.

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