Artículo 41El Poder Ejecutivo puede asumir las facultades del Jefe de Gabinete
Texto oficial
Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Aclara que todo lo que esta ley le atribuye al Jefe de Gabinete de Ministros puede ser ejercido directamente por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país según el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Es una cláusula de reserva jerárquica: nada de lo delegado escapa al Presidente.