Artículo 42Delegaci├│n de facultades del Jefe de Gabinete
Texto oficial
D├®jase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podr├í delegar las facultades conferidas por la presente ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Qué significa en la práctica
En sentido inverso al artículo anterior: el Jefe de Gabinete de Ministros puede delegar hacia abajo las facultades que la ley le confiere, dentro de las competencias que asigna la Ley de Ministerios. Sin esta autorización, cada modificación presupuestaria menor tendría que pasar por su firma.