Artículo 43Contrataciones de las Unidades Ejecutoras de Pr├®stamos de organismos internacionales
Texto oficial
Las Unidades Ejecutoras de los Pr├®stamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, s├│lo podr├ín disponer contrataciones de servicios t├®cnicos profesionales de car├ícter individual por locaci├│n de obras o por locaci├│n de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, previa aprobaci├│n por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcar├í el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales.
A tal efecto, los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Pr├®stamos (UEP), deber├ín elevar a la mencionada Secretar├¡a la cantidad de personal requerido, duraci├│n del , retribuci├│n propuesta, gasto total del personal demandado por el programa y el financiamiento previsto.
Asimismo, al momento de efectuarse los pagos correspondientes, dichos titulares deberán prever la entrega de los datos pertinentes en el marco de lo determinado por el Decreto N° 645 de fecha 4 de mayo de 1995.
El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente art├¡culo ser├í responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Pr├®stamos (UEP) y de comprobarse desv├¡os en tal sentido la sanci├│n podr├í llegar a la rescisi├│n del personal del titular de dichas unidades y de existir perjuicio fiscal responder con su patrimonio personal.
Qué significa en la práctica
Pone bajo control las contrataciones de consultores de los programas financiados con cr├®dito internacional. Las Unidades Ejecutoras de los Pr├®stamos solo pueden contratar servicios t├®cnicos profesionales por locaci├│n de obra o de servicios despu├®s de que la Secretar├¡a de Hacienda apruebe una planta de personal para el ejercicio, y deben informar cantidad de personal, duraci├│n, retribuci├│n, gasto total y financiamiento. El ├║ltimo p├írrafo es inusualmente severo: el incumplimiento es responsabilidad exclusiva del titular de la unidad, la sanci├│n puede llegar a la rescisi├│n de su y, si hubo perjuicio fiscal, responde con su patrimonio personal.
Ejemplo práctico
El titular de una unidad ejecutora de un pr├®stamo internacional contrata cinco consultores sin la planta de personal aprobada por la Secretar├¡a de Hacienda. Adem├ís de la posible rescisi├│n de su propio contrato, si se comprueba perjuicio fiscal responde con su patrimonio personal: la responsabilidad no queda en el organismo.