Ley 24.624

Artículo 44Ratificaci├│n del car├ícter no remunerativo de conceptos salariales del sector p├║blico

Texto oficial

Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los conceptos definidos con tal particularidad en los Decretos Nros. 2000 del 20/9/91, 2133 del 10/10/91, 2260 del 29/10/91, 2533 del 4/12/91, 628 del 13/4/92, 713 del 28/4/92,756 del 30/4/92, 780 del 15/5/92, 2701 del 29/12/93, 2751 del 30/12/93, 679 del 6/5/94, 1356 del 5/8/94, y sus modificatorios, a partir de la vigencia de dichos actos normativos, dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de su facultad para fijar los salarios del personal de su dependencia.

Qué significa en la práctica

Convalida por ley, y con efecto desde la fecha de cada decreto, el carácter no remunerativo y no bonificable de conceptos creados por doce decretos dictados entre 1991 y 1994. La consecuencia práctica es que esas sumas no computan para aportes, contribuciones ni para el cálculo de otros adicionales del personal estatal, cuestión que había sido objeto de reclamos judiciales.

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