Ley 24.624

Artículo 46Subsidios del Poder Legislativo a instituciones

Texto oficial

Establ├®cese, dentro de los cr├®ditos aprobados por la presente ley la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 8.500.000), destinada a la atenci├│n de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal que figuran en las planillas "S" y "D" anexas al presente art├¡culo. Su cumplimiento estar├í a cargo del PODER LEGISLATIVO, quedando autorizados a tal efecto los Presidentes de ambas C├ímaras Legislativas a reglamentar la rendici├│n de los mismos. Asimismo, dense por debidamente cumplidos, tanto en su percepci├│n como en su utilizaci├│n los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el art├¡culo 33 de la ley N┬║ 24.447.

Qué significa en la práctica

Asigna 8,5 millones de pesos a subsidios que el Poder Legislativo otorga a las personas jurídicas listadas en las planillas «S» y «D», y deja la reglamentación de su rendición en manos de los presidentes de ambas cámaras. El segundo párrafo da por cumplidos, en percepción y utilización, los subsidios otorgados bajo el artículo 33 de la Presupuesto 1995: es una convalidación retroactiva de rendiciones del año anterior.

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