Artículo 5Contribuci├│n de organismos y bancos al Tesoro nacional
Texto oficial
Disp├│nese el ingreso como contribuci├│n al TESORO NACIONAL la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 495.823.379), de acuerdo con la distribuci├│n indicada a continuaci├│n, y con destino a la atenci├│n de gastos de la Administraci├│n Central.
Jurisdicciones de la Administraci├│n Central
$ 77.751.824
Organismos Descentralizados
$ 298.071.555
Banco de la Naci├│n Argentina
$ 60.000.000
Banco Central de la Rep├║blica Argentina
$ 60.000.000
En la distribuci├│n de los cr├®ditos presupuestarios a que alude el art├¡culo 10 de la presente ley, se detallar├ín las jurisdicciones y organismos descentralizados, con indicaci├│n de los importes correspondientes.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Obliga a organismos descentralizados, jurisdicciones de la administraci├│n central, el Banco de la Naci├│n Argentina y el Banco Central de la Rep├║blica Argentina a girar al Tesoro nacional 495.823.379 pesos para financiar gastos de la administraci├│n central. Los dos bancos aportan 60 millones cada uno. El Jefe de Gabinete de Ministros fija los plazos y las condiciones de pago.