Texto oficial
Autor├¡zase, de conformidad con lo dispuesto por el Art├¡culo 60 de la Ley N┬░ 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla N┬░ 8 anexa al presente art├¡culo, a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a trav├®s del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podr├í realizar las operaciones de cr├®dito p├║blico correspondientes a la Administraci├│n Central.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no podr├í emitir t├¡tulos p├║blicos ni contraer empr├®stitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente art├¡culo, salvo en el caso de aquellos instrumentos cuya emisi├│n sea consecuencia de la facultad conferida por la Ley N┬░ 23.982.