Texto oficial
Sustitúyese el artículo 46 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t. o. 1995) por el siguiente texto:
"Fac├║ltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administraci├│n de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podr├ín incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de inter├®s o t├¡tulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacci├│n financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podr├ín realizarse a trav├®s de entidades creadas "ad hoc". Las operaciones referidas en el presente art├¡culo no estar├ín alcanzadas por las disposiciones del cap├¡tulo VI de las Contrataciones del Decreto Ley N┬░ 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley N┬░ 14.467 y modificatorias. Para la fijaci├│n de los precios de las operaciones se deber├ín tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales espec├¡ficos para cada transacci├│n.
Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse cada transacción".