Ley 24.624

Artículo 7Sustituci├│n del art├¡culo 46 de la Ley 11.672: administraci├│n de pasivos

Texto oficial

Sustit├║yese el art├¡culo 46 de la Ley N┬║ 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t. o. 1995) por el siguiente texto: "Fac├║ltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administraci├│n de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podr├ín incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de inter├®s o t├¡tulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacci├│n financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podr├ín realizarse a trav├®s de entidades creadas "ad hoc". Las operaciones referidas en el presente art├¡culo no estar├ín alcanzadas por las disposiciones del cap├¡tulo VI de las Contrataciones del Decreto Ley N┬░ 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley N┬░ 14.467 y modificatorias. Para la fijaci├│n de los precios de las operaciones se deber├ín tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales espec├¡ficos para cada transacci├│n. Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos podr├ín mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operaci├│n habitual en los mercados. En este caso deber├í mencionarse, espec├¡ficamente, esta situaci├│n al disponerse cada transacci├│n".

Qué significa en la práctica

Reescribe el art├¡culo 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto para darle a la Secretar├¡a de Hacienda un abanico amplio de herramientas financieras: compra y venta de bonos y acciones, pases de monedas, tasas o t├¡tulos, opciones y cualquier otra operaci├│n habitual en los mercados de derivados, incluso a trav├®s de entidades creadas especialmente. Excluye esas operaciones del r├®gimen de contrataciones del Estado y obliga a fijar precios de mercado. Como se incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, la regla no vence con el ejercicio 1996: queda como norma permanente.

Efectos prácticos

  • •La Secretar├¡a de Hacienda queda facultada a operar con instrumentos financieros derivados para administrar los pasivos del Estado.
  • •La regla se incorpora a la Ley 11.672 y no vence con el ejercicio 1996.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1996 completaLeyes →