Ley 24.624

Artículo 8Contrataciones que exceden el ejercicio 1996

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1996, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla N° 9 anexa al presente articulo.

Qué significa en la práctica

Habilita a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecución vaya más allá del año 1996, según el listado de la planilla 9. Es la excepción al principio de anualidad del presupuesto: sin esta autorización expresa, el Estado no podría comprometer plata de ejercicios que el Congreso todavía no votó.

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