Ley 24.624

Artículo 51Cupo de promoci├│n no industrial para 1996 ÔÇö tramos observados por el Decreto 1040/95

Texto oficial

El cupo global al que se refiere el art├¡culo 10 de la Ley N┬░ 21.608, se fija para 1996 en UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 1.322.308 722). Se restablecen desde el 1┬░ de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo a├▒o los reg├¡menes establecidos en las leyes N┬░ 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan, otorg├índoles los beneficios previstos en el art├¡culo 2┬░ por el t├®rmino y escala fijados en el mismo y en el art├¡culo 11 de la ley citada en primer t├®rmino, restableci├®ndose a tales efectos y por el mismo per├¡odo las facultades de las autoridades de aplicaci├│n pertinentes; correspondiendo la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996, en virtud de lo establecido por la Ley N┬░ 22.021 y sus modificaciones en la provincia de La Rioja; la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996 en la provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley N┬║ 22.702; y la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 1 de diciembre de 1996 en la provincia de San Juan, en virtud de lo dispuesto por la Ley N┬░ 22.973. Incorp├│rase al r├®gimen de la Ley N┬░ 22.021 y sus modificatorias en los t├®rminos y con el mismo alcance exclusivamente a las zonas ├íridas de los departamentos Lavalle, Santa Rosa y La Paz de la provincia de Mendoza, correspondiendo la suma de UN MILLON DOSCIENTOS ClNCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al cupo l├¡mite dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1996. Incorp├│rase en las mismas condiciones y montos establecidos para los departamentos de Mendoza a la provincia de San Luis en proyectos de inversiones en actividades tur├¡sticas exclusivamente. Incorp├│rase en las mismas condiciones y por los montos siguientes, para actividades forestales exclusivamente a la provincia de Tucum├ín en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000); a las restantes provincias del NOA, distribuida en forma igualitaria, la suma de TRES MlLLONES DE PESOS ($ 3.000.000); y a la provincia de La Pampa en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000). Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente deber├ín garantizar en el primer a├▒o una inversi├│n m├¡nima equivalente al seis con sesenta y siete por ciento (0,67 %) de la inversi├│n total de cada proyecto, que se elevar├í al diez por ciento (10 %) de tratarse de proyectos en actividades tur├¡sticas. Trat├índose de proyectos en actividades tur├¡sticas, el monto de los impuestos a diferir no podr├í superar el cincuenta por ciento (50 %) de la aportaci├│n directa de capital o en su caso del monto integrado por los accionistas; asimismo, para dichos proyectos se reducir├ín en un cincuenta por ciento (50 %) los beneficios establecidos en la escala del art├¡culo 2┬║ de la Ley N┬░ 22.021. A los efectos de la imputaci├│n del costo fiscal te├│rico al cupo l├¡mite establecido en este art├¡culo dentro del cual se podr├ín aprobar nuevos proyectos hasta el 31 de diciembre de 1996 bajo el r├®gimen de las leyes N┬░ 22.021, 22.702 y 22.973, se deber├í considerar en todos los casos, un monto no inferior al cinco por ciento (5 %) del monto de 1a inversi├│n comprometida en el proyecto. Los beneficios promocionales establecidos en el art├¡culo 11, inciso a) de las Leyes N┬░ 22.021, 22.702 y 22.973 incluyen desde la vigencia de dichas leyes, la totalidad de las sumas a abonar en concepto de impuesto al valor agregado incluidos sus anticipos, pagos a cuenta, percepciones y retenciones provenientes de los hechos imponibles establecidos en el art├¡culo 1┬║, incisos a), b) y c) de la Ley N┬░ 23.349 y sus modificaciones. Dichos beneficios pueden ser utilizados por todos los sujetos comprendidos en el art├¡culo 4┬░ de la citada ley. El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoci├│n aprobados al 31 de diciembre de 1995 por un monto total de UN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 1.303.608.722).

Qué significa en la práctica

Fija el cupo global de la promoci├│n industrial del art├¡culo 10 de la Promoción Industrial en 1.322.308.722 pesos y restablece durante 1996 los reg├¡menes de las Leyes 22.021, 22.702 y 22.973 para aprobar nuevos proyectos no industriales en La Rioja, Catamarca y San Juan, con 3 millones de pesos de cupo para cada una. Establece adem├ís condiciones de inversi├│n m├¡nima, tope del beneficio en proyectos tur├¡sticos, criterio de imputaci├│n al cupo y el alcance del beneficio sobre el impuesto al valor agregado. ATENCI├ôN: la parte final del primer p├írrafo y todo el segundo p├írrafo fueron OBSERVADOS por el Decreto 1040/95 y nunca entraron en vigor: se trata de la incorporaci├│n al r├®gimen de zonas ├íridas de Mendoza y de la provincia de San Luis, y de los cupos forestales para Tucum├ín, las restantes provincias del noroeste argentino y La Pampa. El Poder Ejecutivo los vet├│ porque reduc├¡an la recaudaci├│n estimada y compromet├¡an el equilibrio presupuestario del art├¡culo 4.

Efectos prácticos

  • •Queda fijado el cupo global de promoci├│n industrial para 1996.
  • •Se restablecen los reg├¡menes de promoci├│n no industrial para La Rioja, Catamarca y San Juan.
  • •Las incorporaciones de Mendoza, San Luis, Tucum├ín, las restantes provincias del noroeste argentino y La Pampa fueron observadas y nunca entraron en vigor.

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