Ley 24.624

Artículo 52Cr├®dito p├║blico para el reequipamiento de las Fuerzas Armadas ÔÇö ART├ìCULO OBSERVADO ├ìNTEGRAMENTE por el Decreto 1040/95, nunca entr├│ en vigor

Texto oficial

Establ├®cese que el monto de las operaciones de cr├®dito p├║blico referidas en el art├¡culo 31 de la Ley N┬░ 24.307 y el art├¡culo 7┬░ de la Ley N┬░ 24.447 destinadas al reequipamiento de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, no efectivizados al 31 de diciembre de 1995, se considerar├í como importe autorizado para su concreci├│n durante el ejercicio 1996. Asimismo se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a acceder al cr├®dito p├║blico hasta la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 95.365.000) con el mismo destino, seg├║n consta en la planilla anexa al presente art├¡culo. Fac├║ltase a los estados mayores de las Fuerzas Armadas a que dentro de los planteles de cargos de personal civil y horas c├ítedra del personal docente civil que se adjuntan a la presente ley se efect├║e la movilidad de la estructura sin sobrepasar los techos presupuestarios anuales asignados. Autor├¡zase dentro de la Jurisdicci├│n 45 Subjurisdicci├│n 23 Programa 18 (apoyo a la actividad a├®rea nacional) a transferir a los incisos 2 y 3 los fondos previstos en el inciso 4, en la medida y oportunidad que mejor sirva a la prestaci├│n del servicio. Para el caso de los efectivos de los soldados voluntarios, que obra en la planilla 11, anexa al art├¡culo 53, autor├¡zase a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a mantener un nivel anual no superior a los 15.000 efectivos para el Ej├®rcito, 3000 para la Armada y 2000 para la Fuerza A├®rea.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo NO RIGE. Autorizaba a reutilizar en 1996 el cr├®dito p├║blico no efectivizado para reequipamiento militar de las Leyes 24.307 y 24.447, m├ís 95.365.000 pesos adicionales con el mismo destino; facultaba a los estados mayores a mover cargos civiles y horas de c├ítedra dentro de sus techos presupuestarios; permit├¡a transferir dentro del programa de apoyo a la actividad a├®rea nacional fondos de bienes de uso a gastos corrientes; y fijaba topes de soldados voluntarios en 15.000 para el Ej├®rcito, 3.000 para la Armada y 2.000 para la Fuerza A├®rea. El Decreto 1040/95 lo observ├│ entero: el endeudamiento adicional romp├¡a el equilibrio del art├¡culo 4, la transferencia de gastos de capital a corrientes violaba la Administración Financiera y pod├¡a dejar sin financiamiento los aeropuertos de Iguaz├║ y Bariloche, y la fijaci├│n de plantas por los estados mayores invad├¡a una atribuci├│n del Congreso. El texto se muestra porque formaba parte del proyecto sancionado, no porque rija.

Efectos prácticos

  • •El art├¡culo fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor.
  • •No hubo autorizaci├│n adicional de cr├®dito p├║blico para reequipamiento militar en 1996 por esta v├¡a.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1996 completaLeyes →