Texto oficial
Establ├®cese que el monto de las operaciones de cr├®dito p├║blico referidas en el art├¡culo 31 de la Ley N┬░ 24.307 y el art├¡culo 7┬░ de la Ley N┬░ 24.447 destinadas al reequipamiento de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, no efectivizados al 31 de diciembre de 1995, se considerar├í como importe autorizado para su concreci├│n durante el ejercicio 1996. Asimismo se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a acceder al cr├®dito p├║blico hasta la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 95.365.000) con el mismo destino, seg├║n consta en la planilla anexa al presente art├¡culo.
Fac├║ltase a los estados mayores de las Fuerzas Armadas a que dentro de los planteles de cargos de personal civil y horas c├ítedra del personal docente civil que se adjuntan a la presente ley se efect├║e la movilidad de la estructura sin sobrepasar los techos presupuestarios anuales asignados. Autor├¡zase dentro de la Jurisdicci├│n 45 Subjurisdicci├│n 23 Programa 18 (apoyo a la actividad a├®rea nacional) a transferir a los incisos 2 y 3 los fondos previstos en el inciso 4, en la medida y oportunidad que mejor sirva a la prestaci├│n del servicio.
Para el caso de los efectivos de los soldados voluntarios, que obra en la planilla 11, anexa al art├¡culo 53, autor├¡zase a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a mantener un nivel anual no superior a los 15.000 efectivos para el Ej├®rcito, 3000 para la Armada y 2000 para la Fuerza A├®rea.