Ley 24.624

Artículo 54Integraci├│n de la cotizaci├│n m├¡nima de la seguridad social ÔÇö ART├ìCULO OBSERVADO ├ìNTEGRAMENTE por el Decreto 1040/95, nunca entr├│ en vigor

Texto oficial

Disp├│nese que la integraci├│n de la cotizaci├│n m├¡nima mensual garantizada seg├║n lo establecido en el art├¡culo 3┬░ del Decreto N┬░ 292/95 del 14 de agosto de 1995 y modificada en el art├¡culo 3┬░ del Decreto 492/95 del 22 de setiembre de 1995 se efectuar├í, de manera autom├ítica a trav├®s de la ANSSAL, con informaci├│n provista por la DGI, a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo NO RIGE. Dispon├¡a que la integraci├│n de la cotizaci├│n m├¡nima mensual garantizada de los decretos 292/95 y 492/95 se hiciera autom├íticamente a trav├®s de la Administraci├│n Nacional del Seguro de Salud, con informaci├│n de la Direcci├│n General Impositiva. El Decreto 1040/95 lo observ├│ porque la legislaci├│n vigente ya preve├¡a ese circuito a trav├®s del Banco de la Naci├│n Argentina, con m├ís experiencia operativa y mayor agilidad para transferir los fondos a los beneficiarios. El texto se muestra porque formaba parte del proyecto sancionado, no porque rija.

Efectos prácticos

  • •El art├¡culo fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor.
  • •La integraci├│n de la cotizaci├│n m├¡nima sigui├│ haci├®ndose por el circuito vigente del Banco de la Naci├│n Argentina.

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