Ley 24.624

Artículo 55Valor de la cotizaci├│n mensual garantizada ÔÇö ART├ìCULO OBSERVADO ├ìNTEGRAMENTE por el Decreto 1040/95, nunca entr├│ en vigor

Texto oficial

El valor de la cotización mensual que se garantiza de acuerdo al artículo 3° del Decreto 492/95 del 22 de setiembre de 1995, se fija en $ 40 (cuarenta pesos) por trabajador. Dicha cotización mensual sólo podrá ser modificada conforme a las modificaciones que se prevean en el Presupuesto Nacional.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo NO RIGE. Fijaba en 40 pesos por trabajador el valor de la cotizaci├│n mensual garantizada del art├¡culo 3 del Decreto 492/95 y dispon├¡a que solo pudiera modificarse a trav├®s del Presupuesto Nacional. El Decreto 1040/95 lo observ├│ por dos razones: el decreto ya fijaba ese mismo monto, y atar las modificaciones futuras a la ley de presupuesto le quitaba flexibilidad al mecanismo, que estaba reservado a una resoluci├│n conjunta de los ministerios de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, de Salud y Acci├│n Social y de Trabajo y Seguridad Social. El texto se muestra porque formaba parte del proyecto sancionado, no porque rija.

Efectos prácticos

  • •El art├¡culo fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor.
  • •El valor de la cotizaci├│n mensual sigui├│ rigi├®ndose por el Decreto 492/95 y por resoluci├│n conjunta ministerial.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1996 completaLeyes →