Ley 24.624

Artículo 59Incorporaci├│n de art├¡culos a la Ley 11.672 ÔÇö tramo final observado por el Decreto 1040/95

Texto oficial

Incorpórase a la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1.995) los artículos 16, 17, 19, 20, 21, 22, 35, 36, 38, 43 y 44 de la presente ley y los artículos 39, 42, 45 y 46 de la Presupuesto 1995.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo decide qu├® reglas de la ley de presupuesto sobreviven al ejercicio: incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, los art├¡culos 16, 17, 19, 20, 21, 22, 35, 36, 38, 43 y 44 de esta misma ley. Por eso disposiciones como la inembargabilidad de fondos p├║blicos del art├¡culo 19 o el pago de condenas dentro del presupuesto del art├¡culo 20 siguieron rigiendo mucho despu├®s de 1996. ATENCI├ôN: la frase final ÔÇö┬½y los art├¡culos 39, 42, 45 y 46 de la Presupuesto 1995┬╗ÔÇö fue OBSERVADA por el Decreto 1040/95 y nunca entr├│ en vigor: el Poder Ejecutivo se├▒al├│ que esos art├¡culos del presupuesto de 1995 eran de vigencia exclusiva para aquel ejercicio o ya se hab├¡an agregado a sus leyes de origen. Nota adicional: el art├¡culo 22, que aqu├¡ se manda incorporar, fue a su vez observado ├¡ntegramente, de modo que no hubo texto que incorporar.

Efectos prácticos

  • •Once art├¡culos de esta ley se incorporan a la Ley 11.672 y siguen rigiendo m├ís all├í del ejercicio 1996.
  • •La incorporaci├│n de los art├¡culos 39, 42, 45 y 46 de la Ley 24.447 fue observada y nunca se produjo.

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