Las modificaciones dispuestas por la presente ley se aplicar├ín a las entidades actualmente en proceso de reestructuraci├│n en los t├®rminos del art├¡culo 35 bis, asi como a las ex entidades en proceso de cese de actividad reglada o autoliquidaci├│n o liquidaci├│n judicial o quiebra, sin alterar las etapas precluidas, salvo respecto de aquellas en las cuales se mantenga la vigencia de la Ley de Entidades Financieras (redacci├│n conforme a las Leyes N┬░ 21.526 y N┬║ 22.529) de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8┬║ de la Ley N┬░ 24.144.
Qué significa en la práctica
Resuelve el problema del derecho transitorio: la reforma no se aplica solo hacia adelante, sino tambi├®n a las entidades que ya estaban en reestructuraci├│n por el art├¡culo 35 bis y a las ex entidades en cese de actividad, autoliquidaci├│n, liquidaci├│n judicial o quiebra. El l├¡mite es doble: no se tocan las etapas ya precluidas -lo actuado y firme queda firme- y se except├║an las entidades que, por el art├¡culo 8 de la Carta Organica del BCRA, siguen bajo el r├®gimen anterior de la Ley de Entidades Financieras seg├║n las Leyes 21.526 y 22.529.
Efectos prácticos
•Aplic├│ la reforma a las entidades ya en reestructuraci├│n o liquidaci├│n, sin reabrir etapas precluidas.