Ley 24.655

Artículo 7Traspaso inmediato de las causas en tr├ímite en otros fueros

Texto oficial

Las causas cuyo objeto est├® comprendido en las disposiciones del art├¡culo 2┬║ de la presente, que se encuentren radicadas en tr├ímite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal u otros fueros, pasar├ín de inmediato a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, distribuy├®ndose seg├║n lo establezca la C├ímara del . De la misma forma se proceder├í respecto de las ejecuciones de sentencias de la C├ímara Federal de la Seguridad Social que a la fecha de instalaci├│n de los juzgados creados por el art├¡culo 1┬║ de la presente, se encuentren en tr├ímite ante juzgados de otros fueros.

Qué significa en la práctica

Regla de transición. Todas las causas cuyo objeto entra en el artículo 2 y que estaban tramitando en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o en cualquier otro pasan de inmediato a los nuevos juzgados, y la Cámara del define cómo se distribuyen. Lo mismo con las ejecuciones de sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que a la fecha de instalación de los juzgados estuvieran tramitando ante juzgados de otros fueros. Es la contracara del artículo 1: sin este traspaso, el nuevo habría arrancado vacío mientras los expedientes viejos seguían dispersos, que es exactamente el problema que la ley venía a resolver. Su efecto se consumó con la instalación de los juzgados.

Efectos prácticos

  • •Ordena el pase inmediato al nuevo fuero de las causas previsionales en tr├ímite en otros fueros
  • •Deja en manos de la C├ímara del fuero la distribuci├│n de los expedientes traspasados
  • •Efecto agotado con la instalaci├│n de los juzgados

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