Ley 24.655

Artículo 6Creaci├│n del Ministerio P├║blico de Primera Instancia del fuero y sus atribuciones

Texto oficial

Cr├®ase el Ministerio P├║blico de Primera Instancia que actuar├í ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, con la dotaci├│n de personal que se indica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente, y con las siguientes atribuciones: a) Velar por la observancia de las leyes, decretos, reglamentos y dem├ís disposiciones que deban aplicarse por la Justicia Federal de la Seguridad Social, pedir el remedio de los abusos que notare y, en general, defender imparcialmente el orden jur├¡dico y el inter├®s social. b) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces o ausentes, o que est├®n afectados sus derechos, y entablar en su defensa las acciones o recursos admisibles, juntamente con sus representantes o en forma independiente. c) Ser parte necesaria en todas las causas de la seguridad social y en las cuestiones de . d) Velar por la uniformidad de la , para lo cual deber├í entablar los recursos que correspondieren. e) Evacuar las vistas conferidas por los jueces o por la C├ímara. f) Pedir las medidas tendientes a prevenir o remediar colusiones de las partes. g) Promover por s├¡ o por intermedio de la autoridad que corresponda, la aplicaci├│n y ejecuci├│n de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y las procesales. h) Intervenir en todos los dem├ís casos previstos por las leyes. A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el primer p├írrafo del presente art├¡culo, transfi├®rense dos (2) de las Fiscal├¡as creadas por la Ley N┬║ 24.472 las que ser├ín determinadas por la C├ímara Nacional de Apelaciones del trabajo.

Qué significa en la práctica

Un nuevo necesita tambi├®n su fiscal├¡a. El art├¡culo crea el Ministerio P├║blico de Primera Instancia que act├║a ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, con la planta de personal del Anexo II: un fiscal de primera instancia, un prosecretario administrativo, dos auxiliares administrativos y un ayudante. Despu├®s enumera ocho atribuciones, que van desde velar por la observancia de las leyes y defender imparcialmente el orden jur├¡dico hasta intervenir en los asuntos de menores de edad e incapaces, ser parte necesaria en todas las causas del , velar por la uniformidad de la y prevenir la colusi├│n entre partes. El p├írrafo final resuelve de d├│nde salen los cargos: se transfieren dos de las fiscal├¡as creadas por la Fiscal├¡as del Trabajo N┬░ 7 a 10, y la C├ímara Nacional de Apelaciones del Trabajo determina cu├íles. Conviene una advertencia de vigencia: la fiscal├¡a del funciona, pero el listado de atribuciones de los incisos a) a h) qued├│ despu├®s absorbido por las leyes org├ínicas del Ministerio P├║blico ÔÇöla Ley Orgánica del Ministerio Público de 1998 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de 2015ÔÇö, que reordenaron de manera general las funciones de los fiscales.

Efectos prácticos

  • •Crea la fiscal├¡a de primera instancia que act├║a ante los juzgados del fuero
  • •Establece que el Ministerio P├║blico es parte necesaria en todas las causas de la seguridad social
  • •Las atribuciones de los incisos a) a h) quedaron despu├®s absorbidas por las leyes org├ínicas del Ministerio P├║blico 24.946 y 27.148

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