Ley 24.655

Artículo 5Traspaso de los juzgados del trabajo creados y no instalados

Texto oficial

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art├¡culo 1┬║ de la presente, transfi├®rense a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el art├¡culo 1┬║ de la Ley N┬║ 23.640 no instalados a la fecha de sanci├│n de la presente.

Qué significa en la práctica

Para poner en pie diez juzgados nuevos hacían falta cargos. En lugar de crearlos desde cero, la ley reutiliza los que ya estaban aprobados y sin usar: los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el artículo 1 de la Ley 23.640 que a la fecha de sanción de esta ley todavía no se habían instalado. Esos juzgados se transfieren a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal. Es una solución de ingeniería presupuestaria: los cargos ya estaban creados y financiados, y en vez de perderse cambian de . El artículo cumplió su cometido con la instalación de los juzgados y hoy tiene efecto agotado.

Efectos prácticos

  • •Reasigna al fuero de la seguridad social cargos de juzgados del trabajo ya creados y nunca instalados
  • •Efecto agotado con la instalaci├│n de los juzgados

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