Ley 24.655

Artículo 4Nuevo texto del inciso a) del art├¡culo 39 bis del Decreto Ley 1285/58: la C├ímara Federal como alzada del nuevo fuero

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 39 bis, inciso a), del Decreto Ley Nº 1285/58, modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) En los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal".

Qué significa en la práctica

Al crearse la primera instancia especializada hab├¡a que decir qui├®n revisa sus sentencias. Este art├¡culo sustituye el inciso a) del art├¡culo 39 bis del Decreto Ley 1285/58 de organizaci├│n de la justicia nacional ÔÇöinciso que la Ley de Solidaridad Previsional hab├¡a redactado un a├▒o antesÔÇö para que la C├ímara Federal de la Seguridad Social conozca de los recursos de apelaci├│n contra las sentencias de los nuevos Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal. Antes ese inciso apuntaba a las causas de impugnaci├│n resueltas por otros tribunales, porque los juzgados del todav├¡a no exist├¡an. Con este cambio queda armada la escalera completa: juzgado federal de la seguridad social en primera instancia, C├ímara Federal de la Seguridad Social en segunda.

Efectos prácticos

  • •Convierte a la C├ímara Federal de la Seguridad Social en alzada de los nuevos juzgados de primera instancia
  • •Completa la doble instancia del fuero previsional

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