Ley 24.655
A un jubilado le notifican la resolución que rechaza su pedido de reajuste. No necesita presentar un recurso de reconsideración ni agotar ninguna instancia administrativa: puede demandar directamente ante el juzgado federal de la seguridad social, dentro del plazo de caducidad del artículo 25 inciso a) de la Ley 19.549, con una demanda de conocimiento pleno en la que la Administración Nacional de la Seguridad Social será la demandada.