Ley 24.655

Artículo 3Nuevo texto del art├¡culo 15 de la Ley 24.463: c├│mo se impugna una resoluci├│n de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social

Texto oficial

Sustit├║yese el art├¡culo 15 de la ley N┬║ 24.463, por el siguiente: "Art├¡culo 15. ÔÇö Las resoluciones de la Administraci├│n Nacional de Seguridad Social podr├ín ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art├¡culo 25, inc. a) de la Ley N┬║ 19.549, mediante de conocimiento pleno, que tramitar├í por las reglas del proceso sumario previsto en el C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social actuar├í como parte demandada. Para la habilitaci├│n de la instancia no ser├í necesaria la interposici├│n de recurso alguno en sede administrativa".

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo reescribe una pieza central del procedimiento previsional: el art├¡culo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional. El texto que queda ÔÇöy que sigue siendo el vigenteÔÇö fija cuatro reglas que todo litigante previsional necesita. Primera: las resoluciones de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social se impugnan ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal o ante los juzgados federales con asiento en las provincias, seg├║n d├│nde corresponda. Segunda: hay que hacerlo dentro del plazo de caducidad del art├¡culo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo general para impugnar actos administrativos. Tercera: la v├¡a es una de conocimiento pleno, no un recurso limitado; el texto la manda tramitar por las reglas del proceso sumario del C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n, tipo de proceso que la Ley de reforma procesal civil de 2001 derog├│ en 2001, de modo que esa remisi├│n qued├│ sin objeto y el tr├ímite aplicable lo definieron despu├®s los tribunales. Cuarta, y la m├ís importante en la pr├íctica: para habilitar la instancia judicial no hace falta interponer ning├║n recurso en sede administrativa. El organismo previsional act├║a como parte demandada.

Ejemplo práctico

A un jubilado le notifican la resolución que rechaza su pedido de reajuste. No necesita presentar un recurso de reconsideración ni agotar ninguna instancia administrativa: puede demandar directamente ante el juzgado federal de la seguridad social, dentro del plazo de caducidad del artículo 25 inciso a) de la Ley 19.549, con una demanda de conocimiento pleno en la que la Administración Nacional de la Seguridad Social será la demandada.

Efectos prácticos

  • •Fija la v├¡a, el plazo y el tribunal para impugnar resoluciones de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social
  • •Elimina la exigencia de interponer recursos administrativos previos para habilitar la instancia judicial
  • •Es el texto del art├¡culo 15 de la Ley 24.463 que sigue vigente

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