Ley 24.655

Artículo 2Competencia de los juzgados: las seis materias del fuero

Texto oficial

Los juzgados creados por la presente, ser├ín competentes en: a) Las causas enunciadas en el art├¡culo 15 de la Ley N┬║ 24.463. b) Las demandas que versen sobre la aplicaci├│n del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N┬║ 24.241 y sus modificatorias. c) Las demandas que versen sobre la aplicaci├│n de los reg├¡menes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. d) El por previsto en el art├¡culo 28 de la Ley N┬║ 19.549, modificada por la Ley N┬║ 21.686, en materia de seguridad social. e) Las ejecuciones de cr├®ditos de la Seguridad Social perseguidas por la Direcci├│n General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto N┬║ 507/93. f) Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el art├¡culo 24 de la Ley N┬║ 23.660.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo m├ís consultado de la ley: dice qu├® causas van a estos juzgados. Son seis grupos. El inciso a) remite a las causas del art├¡culo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional, es decir, las impugnaciones de resoluciones de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social ÔÇöel reclamo t├¡pico por reajuste o por denegatoria de un beneficioÔÇö. El inciso b) suma las demandas sobre la aplicaci├│n del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El inciso c) incorpora los reg├¡menes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que tienen normas propias pero litigan en este . El inciso d) trae el por del art├¡culo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos cuando la demora es de la administraci├│n previsional: la herramienta para forzar a la administraci├│n a resolver un expediente parado. El inciso e) suma las ejecuciones de cr├®ditos de la seguridad social que persegu├¡a la Direcci├│n General Impositiva por el Decreto 507/93, hoy a cargo del organismo recaudador que la sucedi├│. Y el inciso f) traslada al las causas que el art├¡culo 24 de la Ley de Obras Sociales de obras sociales ten├¡a asignadas a la justicia nacional del trabajo.

Ejemplo práctico

Una jubilada de la Ciudad de Buenos Aires recibe una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social que le deniega el reajuste del haber. Por el inciso a) del artículo 2, su demanda va a un Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, no al fuero contencioso administrativo ni al laboral.

Efectos prácticos

  • •Define las seis materias que tramitan ante el fuero de la seguridad social
  • •Traslada al fuero las causas de obras sociales que estaban en la justicia nacional del trabajo
  • •Incluye los retiros y pensiones militares y de las fuerzas de seguridad

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