Ley 24.655
Una jubilada de la Ciudad de Buenos Aires recibe una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social que le deniega el reajuste del haber. Por el inciso a) del artículo 2, su demanda va a un Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, no al fuero contencioso administrativo ni al laboral.