Ley 24.693

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo con Francia sobre intercambios de pasantes profesionales

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LOS INTERCAMBIOS DE PASANTES PROFESIONALES, suscripto en Buenos Aires, el 26 de setiembre de 1995, que consta de ONCE (11) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que da efecto al tratado: el Congreso aprueba el Acuerdo firmado con el Gobierno de la Rep├║blica Francesa en Buenos Aires el 26 de septiembre de 1995, cuyo texto ÔÇöonce art├¡culosÔÇö se incorpora a la ley como fotocopia autenticada y forma parte de ella. Aprobar no es lo mismo que poner en vigor: por el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional el Congreso aprueba o desecha los tratados, y reci├®n despu├®s el Poder Ejecutivo los ratifica en el plano internacional. El propio art├¡culo 11 del Acuerdo dice que entra en vigor el d├¡a en que se recibe la ├║ltima de las dos notificaciones con las que cada Estado avisa al otro que cumpli├│ sus procedimientos internos. En cuanto al contenido: el Acuerdo permite que j├│venes argentinos y franceses de entre 18 y 35 a├▒os, ya iniciados en su vida profesional y con un diploma profesional, trabajen de manera remunerada en el otro pa├¡s por un a├▒o prorrogable seis meses, sin que se les pueda oponer la situaci├│n del mercado de trabajo local, con un cupo de doscientas personas por a├▒o y por pa├¡s, cobrando lo mismo que un nacional en las mismas condiciones y con las mismas reglas de higiene, condiciones de trabajo y seguridad social. La menci├│n de que el Acuerdo "consta de ONCE (11) art├¡culos" se refiere al texto internacional, no a esta ley, que tiene dos.

Efectos prácticos

  • El Acuerdo con Francia sobre intercambios de pasantes profesionales queda aprobado por el Congreso y su texto se incorpora a la ley como anexo
  • La entrada en vigor internacional depende del canje de notificaciones previsto en el art├¡culo 11 del propio Acuerdo, no de esta ley
  • Los once art├¡culos mencionados son los del Acuerdo: la ley aprobatoria tiene dos

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