Ley 24.706

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con la Rep├║blica de Eslovenia

Texto oficial

Apru├®base el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, suscripto en Buenos Aires el 4 de mayode1994, que consta de DIEZ (10) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que da efecto al tratado. El Congreso aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa firmado con Eslovenia en Buenos Aires el 4 de mayo de 1994 ÔÇöel texto oficial publicado por InfoLeg escribe la fecha sin separar las palabras, "mayode1994", y se reproduce tal cualÔÇö, cuyos diez art├¡culos se incorporan a la ley como fotocopia autenticada. El Convenio no crea organismos ni asigna presupuesto: compromete a ambos gobiernos a estimular la colaboraci├│n en cultura, ciencia y educaci├│n a trav├®s de nueve l├¡neas de trabajo ÔÇöv├¡nculos entre organizaciones culturales, cient├¡ficas, t├®cnicas, educativas y de investigaci├│n; intercambio de expertos, docentes y estudiantes; intercambio de informaci├│n, libros, publicaciones, videos y pel├¡culas no comerciales; exposiciones, conciertos, teatro, danza y ballet; conferencias, seminarios y cursos; y traducci├│n y edici├│n de obras de autores de ambos pa├¡sesÔÇö. Suma cuatro compromisos espec├¡ficos: estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en universidades y centros de investigaci├│n; incentivar becas para nacionales del otro pa├¡s; cooperar con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en el propio territorio; y fomentar la cooperaci├│n entre agencias de noticias, medios televisivos y radiales, con intercambio de periodistas. El art├¡culo 7 aclara que las equivalencias de diplomas y t├¡tulos se reconocer├ín en las condiciones y la medida que las Partes determinen: no hay reconocimiento autom├ítico. El art├¡culo 8 obliga a cada Parte a crear las condiciones para que los ciudadanos de la otra puedan cumplir las tareas que resulten del Convenio. Lo concreto se define en los Programas de Cooperaci├│n que ambos gobiernos acuerdan por v├¡a diplom├ítica, con actividades y condiciones financieras. Entra en vigor con el canje de instrumentos de ratificaci├│n, dura cinco a├▒os y se prorroga autom├íticamente por per├¡odos iguales salvo denuncia con seis meses de anticipaci├│n.

Efectos prácticos

  • Queda aprobado el Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con Eslovenia y su texto se incorpora a la ley como anexo
  • La ejecuci├│n depende de los Programas de Cooperaci├│n que ambos gobiernos acuerden por v├¡a diplom├ítica
  • Los diez art├¡culos mencionados son los del Convenio: la ley aprobatoria tiene dos

Normas relacionadas

← Ver en Convenio cultural y educativo con Eslovenia completaLeyes