Ley 24.730

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado

Texto oficial

Apru├®base el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado aprobado en el XXV per├¡odo de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, realizada en la ciudad de Montrouis -REPUBLICA DE HAITI- el 8 de junio de 1995, que consta de DOCE (12) art├¡culos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que hace todo el trabajo de la ley: el Congreso aprueba el convenio adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Montrouis, Haití, el 8 de junio de 1995. La aclaración de que consta de doce artículos y un anexo se refiere al convenio, no a esta ley, que tiene sólo dos. El texto del convenio se incorpora como anexo en fotocopia autenticada. Su efecto práctico es que un radioaficionado con licencia argentina puede operar su estación en los demás países del continente que sean parte, sin gestionar una habilitación local en cada destino.

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