Ley 24.733

Artículo 1Rec├ílculo de la pensi├│n cuando un derechohabiente pierde el derecho

Texto oficial

Agr├®guese a continuaci├│n del inciso 3) del articulo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones e siguiente p├írralo: "III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepci├│n del beneficio. se recalcular├í el beneficio de los otros derechohabientes con exclusi├│n de ├®ste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".

Qué significa en la práctica

Es el artículo original de la ley y el que sigue rigiendo hoy: agrega un párrafo al artículo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que es el que fija los porcentajes con los que se reparte la pensión por fallecimiento entre viuda o viudo, conviviente e hijos. La regla que suma es simple: si alguno de los que cobran pierde el derecho al beneficio (por ejemplo, un hijo que llega a la edad tope), la pensión se vuelve a calcular entre los que quedan, con la misma mecánica de porcentajes. Antes de esta ley la parte del que salía no se redistribuía y el grupo familiar terminaba cobrando menos en total. El texto oficial publicado tiene erratas de imprenta (dice e siguiente párralo donde debería decir el siguiente párrafo, y un punto donde va una coma): se reproduce tal como fue publicado.

Ejemplo práctico

Una viuda cobra el cincuenta por ciento de la prestación de referencia del causante y sus dos hijos el veinte por ciento cada uno. Cuando el hijo mayor llega a la edad tope y pierde el derecho a pensión, el haber se vuelve a calcular sólo entre la viuda y el hijo menor, con la misma mecánica de porcentajes: la porción del que salió no se pierde.

Efectos prácticos

  • •El grupo familiar deja de perder ingresos cuando uno de los beneficiarios sale de la pensi├│n.
  • •El organismo previsional queda obligado a rehacer la liquidaci├│n con los derechohabientes que quedan.

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