Ley 24.733
Una viuda cobra el cincuenta por ciento de la prestación de referencia del causante y sus dos hijos el veinte por ciento cada uno. Cuando el hijo mayor llega a la edad tope y pierde el derecho a pensión, el haber se vuelve a calcular sólo entre la viuda y el hijo menor, con la misma mecánica de porcentajes: la porción del que salió no se pierde.