Ley 24.733

Artículo 2Alcance retroactivo a las pensiones desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley ser├ín tambi├®n, aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los beneficios de pensi├│n, en las condiciones del p├írrafo anterior deber├ín ser recalculados conforme lo determine la reglamentaci├│n.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo no estaba en la ley original de 1996: se lo incorpor├│ la Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento en enero de 2003. Extiende la mejora hacia atr├ís, a todas las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde que entr├│ en vigencia el Libro Primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, es decir desde el arranque del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Quienes ya cobraban pensi├│n en esas condiciones tienen derecho a que se les recalcule el haber, en la forma que fije la reglamentaci├│n.

Ejemplo práctico

Una pensi├│n por fallecimiento otorgada en 1995, cuando ya reg├¡a el Libro Primero de la Ley 24.241, tambi├®n queda alcanzada: si con los a├▒os uno de los hijos perdi├│ el derecho, el haber de los que siguen cobrando debe recalcularse en los t├®rminos que fije la reglamentaci├│n.

Efectos prácticos

  • •Extiende la mejora a las pensiones ya otorgadas desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • •Obliga a recalcular beneficios en curso de pago, no s├│lo a aplicar la regla a futuro.

Normas relacionadas

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