Ley 24.733
Una pensi├│n por fallecimiento otorgada en 1995, cuando ya reg├¡a el Libro Primero de la Ley 24.241, tambi├®n queda alcanzada: si con los a├▒os uno de los hijos perdi├│ el derecho, el haber de los que siguen cobrando debe recalcularse en los t├®rminos que fije la reglamentaci├│n.