Sustitúyese el Art. 56 — Ley Federal de Pesca por el siguiente texto:
Artículo 56: Ante la presunción de la comisión de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado el correspondiente sumario, la o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura podrá, mediante resolución o el correspondiente debidamente fundado, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor en los registros llevados por la hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario o en su defecto la suspensión preventiva, no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.
Qué significa en la práctica
Nuevo Art. 56 — Ley Federal de Pesca. Ante la presunción de infracciones graves, y aunque el sumario no haya terminado, la autoridad puede suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor en sus registros hasta la resolución definitiva, por resolución fundada. Hay un tope temporal: ni el sumario ni la suspensión preventiva pueden superar los sesenta días corridos.