Artículo 9Recursos: reconsideración y apelación judicial
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 59 — Ley Federal de Pesca por el siguiente texto:
Artículo 59: Las sanciones impuestas por la serán recurribles dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadas mediante recurso de reconsideración. La reconsideración se deducirá fundadamente ante la , quien deberá resolverla dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de su interposición. El que resuelva el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Si dicho acto fuere confirmatorio de la sanción impuesta, la misma será apelable dentro de los cinco (5) días hábiles por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, previo depósito del importe correspondiente si se tratare de multas o de la aceptación de la garantía ofrecida, en su caso, debiendo el recurso ser fundado en el mismo acto de su interposición. La deberá remitir a la Cámara mencionada los sumarios que hayan sido motivo de dicho recurso en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Qué significa en la práctica
Nuevo Art. 59 — Ley Federal de Pesca. Las sanciones se recurren por reconsideración fundada dentro de los cinco días hábiles de notificadas, y la autoridad debe resolverla en veinte días hábiles; ese acto agota la vía administrativa. Si confirma la sanción, puede apelarse dentro de los cinco días hábiles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, previo depósito del importe de la multa o aceptación de la garantía ofrecida, y con el recurso fundado en el mismo acto. La autoridad debe remitir el sumario a la Cámara en cinco días hábiles.