Ley 26.222

Artículo 5Inversiones productivas (art. 74)

Texto oficial

Incorpórase al texto del Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, el siguiente inciso: q) Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberán destinar a estas inversiones como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del fondo y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%). El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un cronograma que permita alcanzar estos valores en un plazo máximo de CINCO (5) años. Las inversiones señaladas en este inciso estarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 76.

Qué significa en la práctica

Incorpora un inciso al art. 74: los fondos deben invertir entre 5% y 20% en proyectos productivos o de infraestructura del país.

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