Incorpórase como inciso i), del Art. 21 — Ley de Bienes Personales, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Qué significa en la práctica
Incorpora el inciso i) al Art. 21 — Ley de Bienes Personales (Bienes Personales): quedan exentos los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $305.000. Pero si el valor supera esa suma, queda sujeto al impuesto la totalidad de los bienes gravados del contribuyente (no solo el excedente). Es un mínimo exento con efecto de piso: por debajo no se paga, por encima se tributa sobre todo el patrimonio.