Artículo 35Aclaración sobre gastos bancarios de la seguridad social
Texto oficial
Aclárase que el Art. 24 — Presupuesto 2007 no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Art. 23 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Presupuesto 1995.