Artículo 35Aclaración sobre gastos bancarios de la seguridad social
Texto oficial
Aclárase que el Art. 24 — Presupuesto 2007 no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Art. 23 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley 24.447.
Qué significa en la práctica
Aclara que el Art. 24 — Presupuesto 2007 no modificó el régimen de comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras, que se rige por el Art. 23 — Ley de Procedimiento Tributario aplicado a la seguridad social por el Decreto 507/93 (ratificado por la Ley 24.447).