Ley 26.422

Artículo 67Cancelación de pasivos con provincias

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2008, tuvieren las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Art. 31 — Ley de Presupuesto 2004, del Art. 16 — Ley de Presupuesto 2005, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a cancelar los pasivos a favor de provincias y CABA como partícipes del régimen de coparticipación, previa deducción de las deudas que ellas tuvieran con la Nación al 31/12/2008, y a refinanciar los saldos resultantes. Este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente.

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