Ley 26.571

Artículo 108Vigencia diferida de los arts. 2 y 3

Texto oficial

Los artículos 2º y 3º de la presente ley, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre del

Qué significa en la práctica

Estableció que los Art. 2 y 3 de esta ley (requisitos de reconocimiento de partidos) entrarían en vigencia a partir del 31 de diciembre de ese año.

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