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Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política)
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Art. 108
Ley 26.571
Artículo 108
Vigencia diferida de los arts. 2 y 3
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Texto oficial
Los artículos 2º y 3º de la presente ley, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre del
Qué significa en la práctica
Estableció que los
Art. 2
y 3 de esta ley (requisitos de reconocimiento de partidos) entrarían en vigencia a partir del 31 de diciembre de ese año.
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