Ley 26.571

Artículo 4Incorporación del art. 7 ter a la Ley de Partidos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 7º ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente: Artículo 7º ter: Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, , o a instancia del juzgado federal con electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda. Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla. La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 7 ter a la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): para conservar la personería hay que mantener siempre el número mínimo de afiliados, verificado anualmente por el Ministerio Público Fiscal, con caducidad si no se cumple.

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