Ley 27.434

Artículo 14Reducción por confesión de la infracción

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 30.- Reducción del periodo de suspensión por confesión de una infracción. Un atleta u otra persona podrán ver reducido su período de suspensión, en los siguientes casos: a) Reducción del período de suspensión por confesión de una infracción en ausencia de otras pruebas o por confesión inmediata. En caso de que un atleta u otra persona admitan voluntariamente haber cometido una infracción de las normas antidopaje antes de haber recibido la de toma de una muestra, que podría demostrar una infracción de las normas antidopaje o, en caso de una infracción de las normas antidopaje distinta a la establecida en el artículo 8° antes de recibir el primer aviso de la infracción admitida según el artículo 99 y, que dicha confesión sea la única prueba confiable de infracción en el momento de la confesión, el período de suspensión puede reducirse, pero no será inferior a la mitad del periodo de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo. b) Reducción del periodo de suspensión por confesión inmediata de una infracción de las normas antidopaje tras ser acusado de una infracción sancionable en virtud de los artículos 24, incisos a) y b) y 25, inciso a). En caso de que un atleta u otra persona potencialmente sujeta a una sanción de cuatro (4) años en virtud de los artículos 24 y 25, inciso a), por evitar o rechazar la toma de muestras o por manipular la toma de muestras, confiese inmediatamente la existencia de la infracción de las normas antidopaje tras ser por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y previa aprobación tanto de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE como de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, podrá ver reducido su período de suspensión hasta un mínimo de dos (2) años, dependiendo de la gravedad de la infracción y del grado de culpabilidad del atleta o de otra persona.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 30. Permite reducir la suspensión cuando el atleta admite voluntariamente la infracción antes de ser notificado de un control, o confiesa de inmediato tras ser acusado de una infracción sancionable con cuatro años, con topes mínimos según el caso.

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