Sustitúyese el Art. 91 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 91.- Financiación de los controles. La financiación de los
controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en
los planes de distribución previstos en el artículo 80, inciso e) del
presente régimen, está a cargo de la federación deportiva nacional o
liga profesional correspondiente.
En las restantes competiciones se debe celebrar un convenio entre la
federación deportiva nacional respectiva por una parte y la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE o el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO,
según sea el caso, por la otra parte, en el cual se determinen las
condiciones de realización y de financiación de los controles.
Igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no
incluidos en los planes de distribución previstos en el artículo 80,
inciso e) del presente régimen, que realice la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o
internacional o una liga profesional.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 91. Los controles del deporte profesional se financian con la federación o liga correspondiente; en las demás competencias, mediante convenio entre la federación y la Comisión Nacional Antidopaje o el ENARD, según el caso.