Sustitúyese el Art. 92 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 92. Gastos a cargo del Estado nacional. El gasto que irroguen
las disposiciones del presente régimen al ESTADO NACIONAL se atenderá
con el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y el que irroguen al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
se atenderá con los recursos previstos en el Art. 39 — ENARD.
Si los recursos de afectación específica de la SECRETARÍA DE DEPORTES
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se
incrementarán por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda
facultado el Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto
hasta los montos efectivamente recaudados.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 92. Los gastos del régimen se atienden con el presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia y, en el caso del ENARD, con los recursos del Art. 39 — ENARD; faculta al Jefe de Gabinete a ampliar la partida hasta los montos efectivamente recaudados.