Ley 27.434

Artículo 47Integración del Tribunal Disciplinario

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 101 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Los miembros deben ser designados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y las normas de procedimiento. Cada miembro del Tribunal debe ser nombrado por un término de tres (3) años, con posibilidad de reelección.

Qué significa en la práctica

Reescribe el segundo párrafo del artículo 101. Los miembros del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje son designados por la Comisión Nacional Antidopaje, que reglamenta su integración y funcionamiento; el es de tres años, con posibilidad de reelección.

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