Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 101 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el
siguiente:
Los miembros deben ser designados por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE,
la cual debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades,
obligaciones y las normas de procedimiento. Cada miembro del Tribunal
debe ser nombrado por un término de tres (3) años, con posibilidad de
reelección.
Qué significa en la práctica
Reescribe el segundo párrafo del artículo 101. Los miembros del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje son designados por la Comisión Nacional Antidopaje, que reglamenta su integración y funcionamiento; el es de tres años, con posibilidad de reelección.