Sustitúyese el Art. 104 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 104.- Reconocimiento de la infracción. Un atleta u otra
persona pueden renunciar a un procedimiento, manifestando tal
circunstancia por escrito, reconociendo la infracción a las normas
antidopaje, después de transcurridas las oportunidades previstas en el
artículo 30, primer párrafo, del presente régimen, tal como haya sido
notificado por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y aceptando la
descalificación automática de resultados individuales y la sanción
pertinente.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 104. El atleta puede renunciar por escrito al procedimiento reconociendo la infracción a las normas antidopaje y aceptando la descalificación automática de sus resultados individuales y la sanción correspondiente.