Ley 27.434

Artículo 48Reconocimiento de la infracción

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 104 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 104.- Reconocimiento de la infracción. Un atleta u otra persona pueden renunciar a un procedimiento, manifestando tal circunstancia por escrito, reconociendo la infracción a las normas antidopaje, después de transcurridas las oportunidades previstas en el artículo 30, primer párrafo, del presente régimen, tal como haya sido notificado por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y aceptando la descalificación automática de resultados individuales y la sanción pertinente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 104. El atleta puede renunciar por escrito al procedimiento reconociendo la infracción a las normas antidopaje y aceptando la descalificación automática de sus resultados individuales y la sanción correspondiente.

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