Ley 27.781

Artículo 17Art. 118 CEN: recuento por errores

Texto oficial

Modifícase el Art. 118 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 118: Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas de papel remitidas por el presidente de mesa.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 118 (recuento por errores): ante errores evidentes o falta de documentación, la junta puede reescrutar con las boletas en lugar de anular la mesa.

Normas relacionadas

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