El vale o pagaré debe contener:
a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
c) El plazo de pago;
d) La indicación del lugar del pago;
e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;
f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento. (Inciso sustituido por Art. 121 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, el instrumento podrá prever un sistema de amortización para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una (1) o más cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total adeudado del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles de la prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley.
(Artículo sustituido por Art. 52 — Ley PyME - Recuperacion Productiva B.O. 1/8/2016, texto según Art. 196 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Enumera los requisitos del vale o pagaré: cláusula 'a la orden', promesa de pago, vencimiento, lugar, fecha y firma.