Ley 408/2026

Artículo 3Definiciones

Texto oficial

Definiciones. A los fines de la presente Reglamentación, se entenderá por: a) Entidades Habilitadas: las entidades autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para administrar, invertir y resguardar a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país en los términos del primer párrafo del artículo 1° de la Ley del Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 y sus modificaciones o fideicomisos financieros sujetos a la de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), constituidos en el país de acuerdo con las disposiciones del Libro Tercero - Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular, Capítulo 30 – de , del Código Civil y Comercial DE LA NACIÓN, los recursos de las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral, conforme la Ley del Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias; b) Cuenta individual del empleador: el patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica, en los términos del Art. 59 — Ley de Modernización Laboral, constituido por cada empleador mediante un fondo común de inversión conforme el primer párrafo del artículo 1° de la citada Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificaciones o financiero sujetos a la de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), administrado por una Entidad Habilitada, de carácter común y no individualizable por trabajador, conforme a las normas que dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV); c) Trabajador registrado: aquel cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente que le resulte aplicable, con una antelación no menor a DOCE (12) meses respecto de la extinción, en los términos del Art. 58 — Ley de Modernización Laboral.

Qué significa en la práctica

Define los términos clave del régimen, entre ellos las 'Entidades Habilitadas' (las autorizadas para administrar los fondos).

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